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Texto y directrices del artículo 13 del CMCT de la OMS 

https://www.who.int/fctc/protocol/guidelines/adopted/article_13/es/ 

 

Historia y resumen de las decisiones de la Conferencia de las Partes (COP) en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT de la OMS) en relación con el artículo 13 y la publicidad, promoción y patrocinio del tabaco 

La novena reunión de la Conferencia de las Partes (COP9) :

  1. aplazó hasta la décima reunión de la Conferencia de las Partes (COP10) el debate sobre el proyecto de texto de directrices específicas para abordar la publicidad, promoción y patrocinio del tabaco transfronterizos y la representación del tabaco en los medios de entretenimiento.

La octava reunión de la Conferencia de las Partes (COP8)

estableció un Grupo de Trabajo para desarrollar directrices específicas para abordar la publicidad, promoción y patrocinio del tabaco transfronterizos y las representaciones del tabaco en los medios de entretenimiento:

  1. teniendo en cuenta el informe del Grupo de expertos sobre publicidad, promoción y patrocinio del tabaco: representaciones del tabaco en los medios de entretenimiento y otros trabajos anteriores, en particular los documentos FCTC/COP/4/10 y CTC/COP/3/9, y
  2. someter a la consideración de la novena reunión de la Conferencia de las Partes (COP9) un proyecto de texto de directrices específicas para abordar la publicidad, promoción y patrocinio del tabaco transfronterizos y las representaciones del tabaco en los medios de entretenimiento.

La séptima reunión de la Conferencia de las Partes (COP7)

solicitó la creación de un grupo de expertos que se ocupara de la publicidad, promoción y patrocinio del tabaco y la representación en los medios de entretenimiento con el fin de: 

  1. examinar la base de datos científicos sobre cómo la representación del tabaco en los medios de entretenimiento puede promover el consumo de tabaco;
  2. recopilar ejemplos de medidas para hacer frente a la representación del tabaco en los medios de entretenimiento a nivel nacional y regional;
  3. ofrecer recomendaciones sobre la aplicación del artículo 13 y sus directrices en torno a la publicidad, promoción y patrocinio del tabaco transfronterizos en los medios de entretenimiento, y
  4. preparar un informe para presentarlo a la COP8.

La cuarta reunión de la Conferencia de las Partes (COP4)

instituyó un grupo de expertos sobre publicidad, promoción y patrocinio del tabaco transfronterizos, que, con sujeción al establecimiento de prioridades de trabajo por parte de la COP, tendría el mandato siguiente: 

  1. mantener a la COP al día sobre los avances tecnológicos pertinentes en relación con la publicidad, promoción y patrocinio del tabaco transfronterizos y las mejores prácticas para responder a los mismos;
  2. supervisar y revisar las “Directrices para la aplicación del artículo 13” y los acuerdos establecidos para facilitar la cooperación internacional, y
  3. tomando nota de que en el Plan de Trabajo y Presupuesto para 2012-2013 se incluyó el grupo de expertos como una actividad recomendada no presupuestada, sujeta a financiación, ya que no se consideró prioritaria.

La tercera reunión de la Conferencia de las Partes (COP3)

adoptó las directrices sobre el artículo 13.

La COP3 adoptó las directrices para la aplicación del artículo 13.4:

  1. tomó nota de las recomendaciones del grupo de trabajo sobre los posibles elementos clave de un protocolo acerca de la publicidad, promoción y patrocinio del tabaco transfronterizos;
  2. tomó nota asimismo de las recomendaciones del grupo de trabajo sobre las medidas que contribuirían a la eliminación de la publicidad, promoción y patrocinio del tabaco transfronterizos;
  3. consideró igualmente las recomendaciones formuladas en la segunda reunión de la Conferencia de las Partes (COP2), y
  4. pidió a la Secretaría que evaluara las implicaciones de las recomendaciones y propusiera opciones para seguir trabajando en la COP4.

La segunda reunión de la Conferencia de las Partes (COP2)

estableció un grupo de trabajo sobre las directrices.

El grupo de expertos presentó un informe a la COP2, en el que se incluía un modelo de protocolo, aunque en ese informe se planteaba la preocupación de que la negociación de un protocolo pudiera ser prematura a la luz de la gran cantidad de obligaciones, y que sería preferible empezar por: 

  1. redactar directrices;
  2. reparar un proyecto de directrices completas sobre la aplicación de los elementos nacionales y transfronterizos;
  3. presentar recomendaciones sobre los elementos clave de un protocolo sobre la publicidad, promoción y patrocinio del tabaco transfronterizos, que sería complementario a las directrices, y
  4. elaborar recomendaciones sobre cualquier otra medida que contribuyera a la eliminación de la publicidad, promoción y patrocinio del tabaco transfronterizos.
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La primera reunión de la Conferencia de las Partes (COP1) en el CMCT de la OMS estableció el grupo de expertos sobre el Protocolo.

La COP1 estableció un grupo de expertos con el mandato de preparar un modelo de protocolo sobre publicidad, promoción y patrocinio del tabaco transfronterizos sobre la base del artículo 13.8 del CMCT de la OMS.