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Corte Suprema de Justicia de Panamá niega amparo constitucional contra prohibición de publicidad de tabaco (Spanish) - 28 October 2020

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Contributed by:
Ana María Palacio Valencia (PhD), International Legal Consultant

El 5 de marzo de 2020 la Corte Suprema de Panamá negó una acción constitucional de amparo interpuesta por el medio de comunicación La Prensa en contra del Ministerio de Salud.[1]

La Prensa solicitó a la Corte revocar la multa impuesta por el Ministerio de Salud, por valor de 10.000 Balboas, alrededor de USD 10.000. Dicha multa estaba fundada en la violación a una ley de 2008 que prohíbe toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de tabaco y sus productos, incluyendo por medios indirectos o subliminales. La Corte Suprema negó la acción manteniendo la multa impuesta.

Decisión del Ministerio de Salud de imponer la multa a La Prensa

El Ministerio de Salud había multado a la compañía a comienzos de 2019, después de encontrar que un artículo en una revisa financiera titulado “Apertura a nuevas alternativas para fumadores adultos” había sido un contenido patrocinado por Philip Morris Panamá.

El Ministerio encontró que el artículo, el cual comentaba un proyecto de ley con el que se fortalecen las medidas de control de tabaco en Panamá, constituía un acto patrocinado por la industria tabacalera, con lo cual se violaba la prohibición total establecida legalmente en 2008.

En soporte de su decisión, el Ministerio también enfatizó que el artículo podía confundir al público al hacer afirmaciones engañosas sobre la seguridad de los “tabaco calentados” y sobre el impacto de las medidas de control de tabaco en el comercio ilícito.

Primero, el Ministerio argumentó que el artículo había afirmado de forma incorrecta que nuevas alternativas han probado científicamente ser una mejor opción que continuar fumando. El Ministerio explicó en su informe a la Corte Suprema que estas nuevas alternativas a las que se refería el artículo son conocidas en los mercados globales como los “tabaco calentados”. Señaló el Ministerio que afirmaciones de que estos productos son menos perjudiciales para la salud o tienen menor exposición a tóxicos cuando se les compara con los cigarrillos tradicionales pueden causar que la gente crea de forma incorrecta que dichos productos son seguros. De acuerdo con la OMS no existe evidencia científica que pruebe un riesgo reducido en relación con los “tabaco calentados”.

Bajo el principio precautorio de la prevención de la salud de la población, la distribución de los “tabaco calentados” ha estado prohibida en Panamá desde mayo de 2018.

El Ministerio de Salud también defendió su decisión basado en que el artículo había hecho la siguiente afirmación falsa: “si se revisa el respaldo científico de las nuevas alternativas, los panameños tendrán una mejor opción para reducir los daños generados por consumir cigarrillos y se contribuiría de una manera positiva en la salud pública del país”. El Ministerio arguyó, en su decisión y posterior informe a la Corte, que hasta el momento no existe suficiente evidencia de que estas nuevas modalidades de consumo de tabaco son mejores alternativas para las personas que seguir fumando porque su tiempo en el mercado no es suficiente para determinar los daños a la salud de la población en el largo plazo.

Segundo, el Ministerio de Salud argumentó que la afirmación hecha en el artículo de que el proyecto de ley crea oportunidades adicionales para el mercado ilícito puede confundir al público. Lo anterior por cuanto, según el Ministerio sostuvo, no existe evidencia de que las medidas de control de tabaco aplicadas en Panamá hayan incrementado el comercio ilícito de productos de tabaco. El Ministerio hizo notar que las estimaciones de comercio ilegal por parte de la industria tabacalera están sujetas a conflicto de intereses.

 

Recurso de La Prensa en contra de la multa

 La Prensa interpuso recurso contra la decisión de hacer cumplir la prohibición total de actos de publicidad, promoción y patrocinio de tabaco. Esta alegó varias violaciones a sus derechos constitucionales, en particular el derecho al debido proceso, y la vulneración a las libertades de expresión e información. La Prensa sostuvo que la Dirección de Salud Pública dentro del Ministerio de Salud impuso la multa en violación a su derecho fundamental al debido proceso, en virtud de que, según La Prensa, no le dio oportunidad de defenderse dentro del procedimiento administrativo sancionatorio.

Según La Prensa, el artículo tenía una naturaleza periodística y se encontraba dentro del marco de su actividad económica. La Prensa alegó además que el artículo se circunscribía a dar opiniones y consideraciones sobre el proyecto de ley. Esta defendió el artículo como un ejercicio de la libertad de expresión e información, y rechazó que se tratara de un acto de publicidad, promoción o patrocinio de productos de tabaco. La compañía también argumentó que la prohibición legal esta dirigida a compañías de publicidad y a personas que se beneficien de los actos de publicidad, promoción y patrocinio. La Prensa rechazó que sus actuaciones estuvieran comprendidas en el alcance de la prohibición legal porque, según esta, no había realizado actos deliberados de promoción, publicidad o patrocinio de productos de tabaco.

 

La decisión de la Corte

 En su decisión la Corte Suprema solo se ocupó del alegato por violación al debido proceso en la imposición de la multa por parte del Ministerio de Salud. La Corte encontró que era una jurisdicción diferente la que debía ocuparse de las otras violaciones esgrimidas por la accionante, ya que la mismas se referían a la legalidad de la medida impuesta por el Ministerio de Salud.

La Corte determinó que el Ministerio actuó en concordancia con los requisitos que comprenden el derecho fundamental al debido proceso, según han sido definidos en su jurisprudencia. Esta sostuvo que la multa fue impuesta por la autoridad competente, en seguimiento de los procedimientos y reglas administrativas aplicables, incluyendo la prohibición de ser juzgado más de una vez por la misma causa penal, policiva o disciplinaria. La Corte ratificó que el Ministerio obró dentro del alcance de sus poderes administrativos públicos para la imposición de multas.

La Corte también determinó que cuando una autoridad como el Ministerio actúa de forma oficiosa, y no a solicitud de parte, tiene la facultad de declarar probada una infracción con base en su propia acta de inspección, diligencia o reconocimiento. Lo anterior, sin perjuicio de los recursos legales que caben para impugnar la decisión del Ministerio. La Corte estableció que, en cumplimiento de los criterios que componen el debido proceso en Panamá, la decisión del Ministerio se encontraba debidamente motivada y soportada en la prohibición total de publicidad, promoción y patrocinio de productos de tabaco.

Uno de los magistrados salvo su voto al considerar que, si se violó el debido proceso, por cuanto, según su interpretación del Código Sanitario, el Ministerio debía haber dado oportunidad a La Prensa de defenderse del informe de la misma autoridad dentro del proceso administrativo en el que se impuso la multa. La Prensa también apeló la resolución que impuso la multa. La decisión sobre este recurso de apelación estaba pendiente al momento en el cual la Corte Suprema denegó el recurso de amparo constitucional.

 

Relevancia de la decisión

Esta decisión preserva la faculta de Panamá de hacer cumplir su prohibición total de publicidad, promoción y patrocinio de tabaco y sus productos a la luz de la evolución en las tácticas de la industria tabacalera, incluyendo en la promoción de productos de tabaco novedosos. Además, la decisión ofrece un ejemplo de cómo la industria tabacalera busca eludir la prohibición de publicidad, promoción y patrocinio, a través de “publirreportajes” que aparentemente constituyen una expresión política legítima, pero que en realidad son publicaciones patrocinadas con el objetivo de promover productos de tabaco.

Read an English version of this article.

 

[1] Judgement of the Judicial Supreme Court of Panama, (Plenary), 5 March 2020.