Policy - Resolución No 011 mediante la cual se regula el etiquetado y consumo de alimentos manufacturados con alto contenido de sodio

Date:
April 2020
Published by:
GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA AÑO CXLVII - MES IV Caracas, martes 21 de enero de 2020 Número 41.804
Published year:
January 2020
Is the policy document adopted?:
Yes
Adopted year:
January 2020
Adopted by:
Ministro del Poder Popular Para la Salud
Type of policy:
Legislation relevant to nutrition

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Legislation Details

Título I

DECLARACIÓN DE ADVERTENCIA EN EL ETIQUETADO DE ALIMENTOS MANUFACTURADOS CON ALTO CONTENIDO DE SODIO

Artículo 3. Los alimentos manufacturados deberán cumplir con lo estipulado en la presente Resolución, siempre que en su proceso de elaboración se haya agregado sal o algún aditivo alimentario o ingrediente que contenga sodio, y en cuya composición final, el contenido de sodio sea igual o mayor a seiscientos (600) miligramos de sodio por cada 100 gramos de alimento sólido y trescientos (300) miligramos de sodio por cada 100 mililltros de alimento líquido.
Serán excluidos de lo estipulado en la presente Resolución, la sal comestible y los aditivos alimentarios a base de sodio.

...

Articulo 7. Los alimentos manufacturados cuyo contenido de sodio sea igual o superior a lo estipulado en el artículo 3, contendrán en la parte frontal de la etiqueta o rotulo de los envases, una figura con forma de octágono de color negro y borde blanco, con un texto en su interior que diga. “ALTO EN SODIO”, de acuerdo a lo expuesto en el artículo 3 de la presente Resolución, colocando en la parte inferior de octágono: “MINISTERIO DE PODER POPULAR PARA LA SALUD”.

Artículo 10. Para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, la industria y/o productor orientado a la producción de alimentos manufacturados con alto contenido de sodio, dispondré de un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha de publicaci6n de la presente.

 

Título II

PROMOCIÓN DE LA SALUD Y PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES

Los establecimientos que elaboran preparan, distribuyen y expenden alimentos, deben cumplir con las siguientes disposiciones:

Artículo 12. Se prohíbe colocar en las mesas de las áreas comensales de los establecimientos de expendio de alimentos, dispensadores de sal o saleros, así como cualquier otra forma de presentación de sal para ser agregada a los alimentos servidos para su consumo.
Se podrá proporcionar el dispensador de sal o salero a aquellas personas que así lo soliciten.

Artículo 13. Los establecimientos de expendio de comida, deberán colocar a la vista del consumidor, en las áreas comensales, un aviso cuyas dimensiones sean iguales o mayores de 80 cm (ancho) X 50 cm (largo), que contenga el siguiente texto: ""El Ministerio del Poder Popular para la Salud informa: Reducir el consumo de sal y sodio mejora el funcionamiento de tu corazón, cerebro, riñones y mantiene tus huesos sanos"" El texto debe estar redactado con letra legible, de tamaño proporcional al tamaño del recuadro que lo contiene, en color negro con fondo blanco y colocando un símbolo conformado por un salero sobre una mesa enmarcado dentro de un círculo cruzado diagonalmente por una línea roja que toca los bordes del circulo, …

Artículo 14. Los propietarios, empleadores y administradores de los establecimientos de expendio de alimentos, tienen la obligación de velar por el_ ~umpllmlento de la presente Resolución, a fin de proteger a la poblac1on de los efectos nocivos del consumo excesivo de sal y sodio, contando con noventa (90) días continuos a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela para implementar lo antes expuesto.

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