Facultades de inspección y fiscalización Artículo 127. El Ejecutivo Nacional, a través de sus órganos y entes competentes, tendrá las más amplias facultades de inspección fiscalización y control para comprobar y exigir el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad y soberanía agroalimentaria contempladas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, demás leyes y reglamentos, y en especial:
1. Practicar inspecciones y fiscalizaciones en los locales y medios de transporte ocupados o utilizados a cualquier título por los sujetos obligados conforme el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica.
2. Las inspecciones o fiscalizaciones podrán realizarse respecto de bienes muebles e inmuebles, en los lugares donde éstos se encuentren ubicados. En el caso de bienes muebles, podrá disponerse su traslado a las oficinas o locaciones que el funcionario inspector o fiscalizador considere pertinente, a los efectos de realizar de manera cabal las actividades técnicas y materiales tendientes a la determinación de las circunstancias de hecho.
3. Ejecutar los procedimientos dirigidos a la determinación e imposición de sanciones y adoptar las medidas administrativas a que haya lugar.
4. Inscribir en los registros respectivos, de oficio o a solicitud de parte, a los sujetos que determine el presente Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley Orgánica, sus reglamentos o las resoluciones dictadas al respecto por los órganos competentes.
5. Exigir a los sujetos obligados conforme al presente Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley Orgánica, o a terceros relacionados con éstos, la exhibición de documentos necesarios para la determinación de la veracidad de los hechos o circunstancias objeto de inspección o fiscalización.
6. Exigir la comparecencia por ante sus oficinas de cualquier ciudadana o ciudadano, con el fin de que aporte información o reconozca firmas, documentos o bienes.
7. Practicar avalúo o verificación física de toda clase de bienes, incluso durante su transporte, en cualquier lugar del territorio de la República.
8. Retener y asegurar los documentos y bienes revisados durante la fiscalización, y tomar las medidas necesarias para su conservación. A tales fines se levantará un acta en la cual se especificarán los bienes y documentos retenidos.
9. Adoptar las medidas administrativas necesarias para impedir la destrucción, desaparición o alteración de la documentación que se exija con ocasión de la inspección o fiscalización.
10. Suscribir convenios con organismos públicos y privados para la realización de las funciones de inspección y fiscalización.
11. Requerir el auxilio de la fuerza pública cuando hubiere impedimento en el desempeño de sus funciones y ello fuere necesario para el ejercicio de las facultades de inspección o fiscalización.
12. Liquidar las multas que imponga, así como sus intereses.
13. Cualquier otra facultad de inspección y fiscalización que deba ejercer conforme al presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica.