3. Bebidas no alcohólicas y gaseosas con contenido de azúcar mayor a 25 gramos por litro de bebida, excepto bebidas energizantes. La base imponible se establecerá en función de los gramos de azúcar que contenga cada bebida no alcohólica, de acuerdo a la información que conste en los registros de la autoridad nacional de salud, sin perjuicio de las verificaciones que la Administración Tributaria pudiese efectuar, multiplicado por la sumatoria del volumen neto de cada producto y por la correspondiente tarifa específica establecida en el artículo 82 de esta Ley.
GRUPO V TARIFA ESPECIFICA TARIFA AD VALOREM
TARIFA ADVALOREM
TARIFA ESPECÍFICA
Bebidas gaseosas con contenido de azúcar menor o igual a 25 gramos por litro de bebida y bebidas energizantes.
10%
N/A
Bebidas no alcohólicas y gaseosas con contenido de azúcar mayor a 25 gramos por litro de bebida, excepto energizantes.
N/A
0,18 USD por 100 gramos de azúcar
Dentro de las bebidas no alcohólicas y gaseosas con contenido de azúcar se encuentran incluidos los jarabes o concentrados para su mezcla en sitio de expendio.
Las bebidas no alcohólicas y gaseosas deberán detallar en el envase su contenido de azúcar de conformidad con las normas de etiquetado; en caso de no hacerlo o hacerlo incorrectamente el impuesto se calculará sobre una base de 150 gramos de azúcar por litro de bebida, o su equivalente en presentaciones de distinto contenido.