A continuación se transcriben total o parcialmente, los artículos del Decreto No. 1353-04 que se consideran más relevantes para la nutrición.
Artículo 1. Se crea la Comisión Nacional de Micronutrientes, como una instancia de coordinación y asesoramiento técnico entre la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, las agencias de cooperación internacional, las instituciones o empresas privadas y las organizaciones no gubernamentales (ONG´s) del sector alimentación y salud con el objetivo de cooperar con la SESPAS en el diseño, la implementación y la coordinación de las políticas creadas para prevenir las dificiencicas de micronutrientes.
Artículo 2. La Comisión Nacional de Micronutrientes tendrá las siguientes funciones:
a) Servir de organismo asesor de la SESPAS y la agenccia de cooperación tanto nacinales como internacionales;
b) Servir de equipo asesor en la elaboración y evaluación del Plan Nacional de Alimentación y Nutrición, así como establecer un sistema de vigilancia y control para una participación efectiva en materia alimentaria.
c) Establecer un sistema de registro e información para la protección de los alimentos y, consiguiente, la prevención de las enfermedades transmitidas por alimentos o por la desnutrición.
d) Analizar y evaluar acciones y resultados con relación a la utilización de los recursos aportados por las agencias de cooperación nacional e internacional.
e) Mantener un registro de actividades por componente;
PÁRRAFO. La Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, a través de la Subsecretaría de Estado de Salud en Nutrición, es responsable, conjuntamente con la direcciones provisionales y/o áreas de salud, del seguimiento, monitoreo e implementación de los programas dirigidos a prevenir los desórdenes asociados con las deficiencias de micronutrientes en la población en general.
Artículo 3. Se refiere a la integración de la Comisión Nacional de Micronutrientes.
Artículo 4. La Comisión Nacional de Micronutrientes elaborará sus propios reglamentos, y designará las subcomisiones que considere necesarias para su funcionamiento.