Policy - Decreto No. 1353-04 que crea e integra la Comisión Nacional de Micronutrientes.

Date:
October 2004
Published by:
Gaceta Oficial
Published year:
October 2004
Is the policy document adopted?:
Yes
Adopted year:
October 2004
Adopted by:
Presidencia de la República
Type of policy:
Legislation relevant to nutrition

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Legislation Details

A continuación se transcriben total o parcialmente, los artículos del Decreto No. 1353-04 que se consideran más relevantes para la nutrición.

 

Artículo 1. Se crea la Comisión Nacional de Micronutrientes, como una instancia de coordinación y asesoramiento técnico entre la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, las agencias de cooperación internacional, las instituciones o empresas privadas y las organizaciones no gubernamentales (ONG´s) del sector alimentación y salud con el objetivo de cooperar con la SESPAS en el diseño, la implementación y la coordinación de las políticas creadas para prevenir las dificiencicas de micronutrientes.

 

Artículo 2. La Comisión Nacional de Micronutrientes tendrá las siguientes funciones:

a) Servir de organismo asesor de la SESPAS y la agenccia de cooperación tanto nacinales como internacionales;

b) Servir de equipo asesor en la elaboración y evaluación del Plan Nacional de Alimentación y Nutrición, así como establecer un sistema de vigilancia y control para una participación efectiva en materia alimentaria.

c) Establecer un sistema de registro e información para la protección de los alimentos y, consiguiente, la prevención de las enfermedades transmitidas por alimentos o por la desnutrición.

d) Analizar y evaluar acciones y resultados con relación a la utilización de los recursos aportados por las agencias de cooperación nacional e internacional.

e) Mantener un registro de actividades por componente;

PÁRRAFO. La Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, a través de la Subsecretaría de Estado de Salud en Nutrición, es responsable, conjuntamente con la direcciones provisionales y/o áreas de salud, del seguimiento, monitoreo e implementación de los programas dirigidos a prevenir los desórdenes asociados con las deficiencias de micronutrientes en la población en general.

Artículo 3.   Se refiere a la integración de la Comisión Nacional de Micronutrientes.

Artículo 4. La Comisión Nacional de Micronutrientes elaborará sus propios reglamentos, y designará las subcomisiones que considere necesarias para su funcionamiento.

 

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Fri, 09/20/2013 - 16:54grajedarEdited by grajedar. Publicar. RG.published
Mon, 09/02/2013 - 20:13magonzalezCreado por magonzalez. Se completó de ingresar la información.needs_review