I. Introducción[1]
El Programa Especial de Investigaciones y Enseñanzas sobre Enfermedades Tropicales (TDR) es un programa mundial de cooperación técnica internacional que tiene por objeto desarrollar mejores instrumentos para la lucha contra las enfermedades tropicales y fortalecer la capacidad de investigación de los países afectados. El órgano rector del TDR es la Junta Coordinadora Común (JCB), integrada por 28 miembros agrupados en cuatro categorías. La composición de esta Junta es diversa e incluye copatrocinadores y gobiernos, así como organizaciones no gubernamentales e intergubernamentales. Las funciones de la JCB se describen en el Protocolo de Acuerdo del TDR. Habida cuenta de estas funciones, reviste especial importancia velar por que los intereses de los miembros de la Junta se den a conocer y se gestionen de manera adecuada.
Los principios expuestos a continuación orientan sobre cómo detectar y abordar los posibles conflictos de intereses. Indican lo que constituye un conflicto de intereses real o percibido y presentan el enfoque correcto para manejar los conflictos a medida que surgen. El propósito de estos principios es proteger la reputación e integridad del TDR y asegurar la confianza en la toma de decisiones de la JCB.
II. Definición
Se plantea un conflicto de intereses cuando la JCB considera que un miembro de la Junta participa personal y sustancialmente[2] en un asunto concreto en el que, según su leal saber y entender, él, ella o una persona asociada[3] o institución asociada[4] tiene o puede tener un interés económico o de otro tipo, o si el asunto en particular afectará o puede afectar directa o indirectamente a ese interés.
En general, y sin limitación, se puede considerar que existen conflictos en las siguientes situaciones:
- Cuando los intereses económicos o de otro tipo de un miembro de la JCB, o los intereses económicos o de otro tipo de una persona asociada o institución asociada, pudieran afectar o pudiera percibirse que afectan a su independencia y objetividad en el desempeño de sus deberes y responsabilidades en la JCB.
- Cuando los intereses económicos o de otro tipo de un miembro de la JCB, o los intereses económicos o de otro tipo de una persona asociada o institución asociada (incluido, por ejemplo, por el hecho de desempeñar un cargo o posición, o por representar intereses u opiniones), pudieran comprometer o socavar la confianza que el público deposita en la toma de decisiones de la JCB.
- Cuando los intereses de un miembro de la JCB o los intereses de una persona asociada o institución asociada creen la percepción de que aquel utiliza su función en la JCB para beneficio personal o en beneficio de una persona asociada o institución asociada.
Como ejemplos de conflictos de intereses pueden citarse:
- Un miembro de la JCB que lleve a cabo un examen para aprobar propuestas de las que la organización, sociedad o gobierno en que un miembro de la JCB preste servicio como funcionario, director, fideicomisario, socio, empleado, asesor o consultor, pueda beneficiarse directa o indirectamente;
- Un miembro de la JCB que lleve a cabo un examen para aprobar propuestas de las que la organización, sociedad, gobierno o institución similar con la que este miembro esté negociando o haya concluido un acuerdo para un posible empleo, pueda beneficiarse directa o indirectamente;
- Un miembro de la JCB que utilice su posición en la Junta para promover o buscar de otro modo la aprobación de cualquier acuerdo de colaboración o contrato de servicios entre el TDR y una persona asociada o institución asociada.
III. Declaración de un conflicto de intereses
- Los miembros de la JCB deben rellenar el formulario de declaración de intereses adjunto y enviarlo debidamente cumplimentado y firmado a la Secretaría del TDR al menos dos semanas antes de cada reunión de la JCB.
- Los miembros de la JCB podrán acceder al formulario a través del sitio SharePoint protegido de la JCB, junto con la invitación a la reunión de la Junta.
- La Secretaría del TDR evaluará todos los formularios cumplimentados.
IV. Gestión de los conflictos de intereses
En caso de que la Secretaría del TDR determine que una o varias divulgaciones pueden dar lugar a un conflicto de intereses real o percibido, tras la aprobación del orden del día en una reunión determinada de la JCB, el Presidente de la Junta (o la persona que este designe) describirá la cuestión o cuestiones relativas al conflicto de intereses y formulará una recomendación sobre cómo gestionar dicho conflicto o conflictos a partir de las posibles líneas de acción que se enumeran a continuación (incluidas las posibles combinaciones de las mismas):
- Recomendar que el miembro de la JCB afectado participe plenamente en la reunión o actividad;
- Recomendar que el interés declarado del miembro de la JCB afectado sea divulgado públicamente a los otros miembros de la Junta con mayor detalle y se incluya en el informe de la reunión de la JCB;
- Recomendar que el miembro de la JCB afectado participe en las deliberaciones, pero que se le excluya de la toma de decisiones sobre el asunto pertinente que se esté examinando; o
- Recomendar que el miembro de la JCB afectado no participe ni en las deliberaciones ni en la toma de decisiones sobre el asunto pertinente que se esté examinando.
La JCB examinará la recomendación o recomendaciones de la Presidencia y acordará las medidas apropiadas que deban adoptarse. Todas las cuestiones relativas a conflictos de intereses y las decisiones de la JCB sobre la forma de gestionarse se anotarán además en el informe de la reunión de la JCB de que se trate.
ANEXO: FORMULARIO DE DECLARACIÓN DE INTERESES APLICABLE A LOS MIEMBROS DE LA JUNTA COORDINADORA COMÚN (JCB) DEL TDR
El presente formulario acompaña a los Principios aplicables a los miembros de la Junta del TDR en relación con los conflictos de intereses (en adelante, los «Principios») adoptados por la Junta en su 37.ª reunión. Para garantizar la máxima integridad y confianza pública en sus actividades el TDR exige que los miembros de la Junta declaren cualquier circunstancia que pueda originar un posible conflicto de intereses en relación con su función como miembros de la Junta.
En su calidad de miembro de la Junta, deberá usted declarar en el presente formulario de declaración de intereses todo interés económico, profesional o de otra índole que guarde relación con la labor de la Junta, y todo interés que pueda verse afectado por el resultado de las decisiones adoptadas por la Junta. También deberá indicar los intereses pertinentes de las personas asociadas e instituciones asociadas, tal como se definen más adelante.
Por favor, rellene y firme este formulario y devuélvalo a la Secretaría del TDR, ya sea por correo electrónico o postal, de modo que se reciba a más tardar dos semanas antes del inicio de la próxima reunión de la JCB. También se le pide que informe rápidamente a la Secretaría si hay algún cambio en esta información antes de la reunión de la Junta o en el transcurso de la misma.
La Secretaría del TDR examinará sus respuestas para determinar si alguna información divulgada puede plantear un conflicto de intereses real o percibido en relación con sus responsabilidades como miembro de la JCB. La Secretaría del TDR informará de todos los intereses pertinentes a todos los miembros de la Junta a través de la Presidencia de la JCB y emitirá una recomendación sobre la forma de gestionar esos intereses de conformidad con los Principios.
Si bien los formularios cumplimentados son confidenciales, en el informe de la reunión de la JCB se publicará un resumen de todas las declaraciones y medidas adoptadas para gestionar los intereses declarados. El hecho de rellenar el presente formulario de declaración de intereses significa que usted está de acuerdo con esta condición. Si usted no puede o no quiere revelar los detalles de un interés que puede constituir un conflicto real o percibido, debe declarar que puede existir un conflicto de intereses y la JCB podrá decidir que se le excluya totalmente de la reunión de la JCB.
[1] Véase el Protocolo de Acuerdo del TDR para obtener más información sobre las estructuras administrativas y técnicas del Programa Especial [documento TDR/CP/78.5/Rev.2013/rev.1].
[2] Por «participar personal y sustancialmente» se entiende intervenir, ya sea directamente o mediante la supervisión directa y activa de un subordinado, en el examen de un asunto durante una reunión de la JCB.
[3] Por «persona asociada» se entiende el cónyuge (o pareja con la que el miembro de la JCB mantenga una relación estrecha similar) e hijos de un miembro de la Junta.
[4] Por «institución asociada» se entiende: i) toda organización, sociedad o gobierno en que un miembro de la JCB preste servicio como funcionario, director, fideicomisario, socio, empleado, asesor o consultor; y ii) toda organización, sociedad, gobierno o institución similar con que un miembro de la Junta esté negociando o haya concluido un acuerdo para un posible empleo.
Hay 5 preguntas en el formulario.